ARTICULO PRIMERO.- Las fuerzas de mar i tierra durante el año 1915, no podrán exeder de veintiseis mil ciento noventa i cuatro hombres (26,194), de los cuales ocho mil doscientos ochenta i tres (8,283) pertenecerán al personal permanente del Ejército, seis mil (6,000) a los equipajes de la Armada, nueve mil (9,000) a los conscriptos del Ejército, trescientos (300) a los conscriptos de la Armada, setecientos treinta i uno (731) al personal subalterno de la Artillería de Costa i un mil ochocientos ochenta (1,880) a los Carabineros.
ART. 2.°- La Armada Nacional tendrá durante el mismo año de 1915, las siguientes naves: siete (7) buques de guerra: O'Higgins, Esmeralda, Capitan Prat, Chacabuco, Blanco Encalada, Ministro Zenteno i Presidente Errázuriz; siete (7) destróyers: Merino Jarpa, Muñoz Gamero, Riquelme, Serrano, Orella, Thompson i O'Brien; (5) Torpederas: Hyatt, Videla, Contreras, Rodriguez i Mutilla; cuatro (4) caza-torpederos: Tomé, Talcahuano, Almirante Lynch i Almirante Condell; cuatro (4) buques escuelas: Jeneral Baquedano, ex-Cochrane, Abtado i Lautaro; tres (3) trasportes:Casma, Rancagua i Maipo; diez (10) escampavías: Pisagua, Meteoro, Valdivia, Aguila, Porvenir, Yelcho, Cóndor, Huemul, Toro i Yañez, i los pontones, remolcadores i demas embarcaciones ausiliares necesarias para el servicio.