Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se posterga el plazo fijado por la lei número 2,192, de 30 de Agosto de 1909, para la conversion del papel moneda de curso forzoso hasta el 1.° de Enero de 1917. Se postergan igualmente por el término de dos años los demas plazos consultados en la presente lei. La presente lei comenzará a rejir desde su publicacion en el Diario Oficial.
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