Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para que, con cargo al respectivo ítem del Presupuesto de Guerra que debe rejir en el presente año, invierta la cantidad de sesenta i dos mil trescientos cuatro pesos ($ 62,304) en atender al pago de los sueldos i gratificaciones al continjente de la 1.a Division Militar que debe ser licenciado en el actual mes de Febrero.
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