Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO.- La Empresa de los Ferrocarriles del Estado abonará al Fisco desde el 1.° de Enero de 1915 el valor del agua potable que consuma en los diversos servicios administrados por el Estado, en virtud de lo dispuesto por la lei número 1,835, de 14 de Febrero de 1906, segun tarifas aprobadas por el Presidente de la República.
📜 Texto Legal Técnico
