Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO.- Miéntras no hayan sido cancelados los empréstitos contratados con la garantía del Estado, no serán embargables las contribuciones sobre haberes i sobre acciones i bonos de las Municipalidades de Antofagasta, Valparaiso, Viña del Mar, Santiago, Concepcion i Valdivia, hasta la concurrencia de las sumas necesarias para los siguientes servicios: a) Empréstitos contratados con la garantía del Estado; b) Policía de Aseo; c) Alumbrado público; i d) Pagos de los sueldos de los empleados municipales. El producto de dichas contribuciones quedará especialmente afecto a los espresados servicios, con el órden de preferencia indicado.
