DISPONE QUE LAS ENTRADAS DE LAS OFICINAS DEL TELEGRAFO DEL ESTADO QUE NO COSTEEN SUS GASTOS PODRAN SER PERCIBIDAS, COMO UNICA REMUNERACION FISCAL, POR EL EMPLEADO QUE LAS SIRVA.
Ley 2992 · 4 artículos · Versión BCN: 1915-03-10 · Ver en LeyChile ↗
Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO.- Las entradas de las oficinas del Telégrafo del Estado que no costeen sus gastos i que el Presidente de la República determine, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de esta lei, podrán ser percibidas, como única remuneracion fiscal, por el empleado que las sirva.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
ART. 2.°- El Estado atenderá a la conservacion de las líneas i a los demas gastos jenerales de aprovisionamiento que demande el servicio.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
ART. 3.°- Estas oficinas continuarán sometidas a las leyes i reglamentos vijentes o que en lo sucesivo se dicten, sobre los Telégrafos del Estado.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
ART. 4.°- Esta lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial i por el término de dos años.