Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir, de las utilidades que dejará al Fisco la acuñacion de monedas de plata, autorizada por lei número 2,947, de 18 de Noviembre de 1914, la suma que a continuacion se indica: hasta $ 2.892,500, para completar el pago de las asignaciones a establecimientos de Beneficencia consignadas entre los gastos fijos del Proyecto de Presupuestos del Interior para 1915; hasta $ 2.105,340, para atender al pago de las subvenciones de la misma especie consultadas en gastos variables del mismo Proyecto de Presupuestos, i hasta $ 1.000,000, para concurrir durante el presente año al sostenimiento de la Policía de Seguridad, ademas de las cantidades consultadas para este servicio en el Presupuesto del Interior.
