Artículo UNICO
ARTICTLO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de dieciocho mil ochocientos cincuenta i dos pesos cincuenta centavos ($ 18,852.50) en pagar los pasajes de los campeones chilenos que concurrieron a los Juegos Olímpicos de Estokolmo.
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