ESCEPTUA A LOS INDIJENAS RADICADOS EN COMUNIDAD DEL PAGO DE LA CONTRIBUCION FISCAL DE HABERES I LES CONDONA LAS CANTIDADES QUE ADEUDEN DE ESTA CONTRIBUCION.
Ley 3015 · 3 artículos · Versión BCN: 1915-09-03 · Ver en LeyChile ↗
Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO.- Esceptúanse del pago del impuesto estraordinario de cuatro por mil establecido por la lei número 2,988, de fecha 1° de Marzo del presente año, a los indíjenas radicados en comunidad en el territorio de la República en conformidad a las leyes respectivas.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
ART. 2°- Condónanse a los indíjenas a que se refiere el artículo anterior, las sumas que adeudan en virtud del impuesto estraordinario establecido por la lei número 2,988 de 1° de Marzo de 1915.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
ART. 3°- Esta lei rejirá desde el dia de su publicacion en el Diario Oficial.