Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para pagar a los Jefes, Oficiales, Sub-Oficiales i Clases del Cuerpo de Carabineros, no consultados en la lei de Presupuestos de 1914, la suma de cuarenta i seis mil doscientos ochenta i un pesos setenta centavos ($ 46,281.70), importe de los sueldos que devengaron durante los meses de Enero, Febrero, Marzo i parte de Abril de aquel año. Estos pagos se harán con cargo al saldo de los fondos que el Ministerio de Industria i Obras Públicas puso a disposicion del Ministerio del Interior por decreto número 702, de 29 de Abril de 1914, con el fin de ayudar al sostenimiento de las fuerzas de carabineros destinadas a guarnecer las líneas férreas en construccion, saldo que se encuentra en la cuenta de sueldos i gastos por pagar.
