Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de treinta mil pesos oro de dieciocho peniques ($ 30,000) en atender a los gastos que demande la representacion de Chile en el segundo Congreso Científico Pan-Americano, que se reunirá en Wáshington a fines del presente año. Se reduce en la suma de treinta mil pesos oro de dieciocho peniques ($ 30,000) la cantidad que consulta el Presupuesto vijente en el ítem 745 del Presupuesto de Marina.
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