CONCEDE UN SUPLEMENTO PARA GASTOS DE SECRETARÍA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS; I AUTORIZA LA INVERSION DE $ 40,000 EN LA PUBLICACION ESTRACTADA DE LAS SESIONES DE LA MISMA CÁMARA
Ley 3037 · 3 artículos · Versión BCN: 1915-11-27 · Ver en LeyChile ↗
Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO.- Concédese un suplemento de ciento ochenta mil pesos ($ 180,000) al ítem número 3,106 de la partida 14.a del Presupuesto del Ministerio del Interior, para gastos jenerales de Secretaría i servicio de la guardia etc.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
ART. 2.°- Autorízase la inversion en gastos jenerales de Secretaría de la suma de siete mil ochocientos noventa i dos pesos cinco centavos (7,892,05) que quedó sobrante de la cantidad de setenta i cinco mil pesos ($ 75,000) consultada en la lei número 2,915, de fecha 15 de Agosto de 1914, para la publicacion de las sesiones de la Cámara en la prensa diaria.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
ART. 3.°- Se autoriza la invesion de la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) en la publicacion de las sesiones de la Cámara de Diputados, en la prensa diaria, debiendo hacerse ella en estracto.