Artículo 1
Artículo 1.o- Declárase feriado legal el día 2 de Octubre, en la ciudad de Rancagua.
DECLARA FERIADO LEGAL EL DIA 2 DE OCTUBRE DE 1964, EN LA CIUDAD DE RANCAGUA Y DISPONE FONDOS PARA HABILITAR EL HOSPITAL DE RANCAGUA
Ley 15716 · 2 artículos · Versión BCN: 1964-10-01 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.o- Declárase feriado legal el día 2 de Octubre, en la ciudad de Rancagua.
Artículo 2.o- Con cargo a los fondos contemplados en el artículo 27 de la ley N.o 11.828, correspondientes a la provincia de O'Higgins y del Presupuesto Nacional para 1965, la Corporación de Fomento de la Producción pondrá a disposición del Servicio Nacional de Salud, la suma de Eº 800.000 para habilitar el Hospital de Rancagua. El Servicio Nacional de Salud devolverá dicha suma en el plazo de cuatro años, comprando acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, a fin de construir otros hospitales en la provincia de O´Higgins.