Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, a don Anselmo Bravo Bravo, para todos los efectos legales, incluso el goce de quinquenios contemplados en la ley N.o 12.428 y sus modificaciones posteriores, a que está afecto el personal del Cuerpo de Carabineros de Chile, como efectivamente prestados en dicho Servicio, dos años trabajados en la Administración Civil del Estado, entre el 28 de Noviembre de 1918 y el 27 del mismo mes de 1920. Confiérese, además, al beneficiario el derecho a rejubilar en conformidad a las normas legales vigentes, computándosele, para tal efecto y en las condiciones señaladas en el inciso anterior, el tiempo que le reconoce esta ley. Esta rejubilación no dará al beneficiario derecho a un nuevo desahucio. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de Pensiones del Ministerio de Hacienda.
