Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, para todos los efectos legales y por gracia, los dos años, un mes y quince días, desempeñados entre el 8 Abril de 1920 y el 5 de Junio de 1922, en la Caja Nacional de Ahorros, a don Francisco Enrique Subercaseaux Marinot. Será de cargo de beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la cual deberá recibirlo, por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre el monto del primer sueldo mensual imponible en dicha Caja del interesado, con un interés capitalizado del 6% anual.
