Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Horacio Smart Fabres el derecho de reajustar su jubilación de acuerdo con el total de la renta de que disfruta actualmente y de que disfrutará en el futuro el Subsecretario del Ministerio de Hacienda y con los beneficios a que se refiere el artículo 132 del decreto con fuerza de ley número 338, de 1960. El mayor gasto que demande esta ley será de exclusivo cargo fiscal y se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
