Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se autoriza a la Municipalidad de Santiago para que ceda al Cuerpo de Bomberos de la misma ciudad, para cuartel de Bombas, el uso i goce por el término de veinticinco años, el terreno que ocupa dicho Cuerpo en la calle Ines de Aguilera números 1164 a 1190, con facultad de hipotecar el terreno i los edificios que ha construido i que construya; debiendo destinarse los productos que obtenga, primeramente, a hacer el servicio de amortizacion e intereses que las deudas contraidas le impongan i a efectuar mejoras i nuevas construcciones; i el saldo, si lo hubiere, al sostenimiento de la institucion. Todas las mejoras que se hicieren quedarán a beneficio municipal. El Superintendente del Cuerpo, previo acuerdo del Directorio firmará las escrituras hipotecarias. Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.
