Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, al profesor normalista don Guillermo Arellano Moraga, el derecho a jubilar con la totalidad de las remuneraciones legales que actualmente percibe, aumentadas en el porcentaje que corresponda al goce de cinco quinquenios. El gasto que significa el cumplimiento de la presente ley será de cargo de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas en la proporción que corresponda a las imposiciones efectuadas en ella y, el saldo, se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Ministerio de Hacienda.
