Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Declárase de utilidad pública los terrenos que limitan por el sur el nuevo Hospital de La Serena, indispensables para su ensanchamiento, i en conformidad a los planos de dicho Hospital, aprobados por la Direccion de Obras Públicas. La espropiacion se hará en conformidad a las disposiciones de la lei de espropiaciones para ferrocarriles de 18 de Junio de 1857. Se autoriza al Presidente de la República para invertir las sumas necesarias para el cumplimiento de esta lei. Esta lei rejirá desde su publicacion en el Diario Oficial.
