Artículo PRIMERO
ARTICULO PRIMERO.- Las Cortes de Apelaciones de Tacna, La Serena, Valparaiso i Valdivia se compondrán de cuatro Ministros i un Fiscal cada una.
REDUCE EL PERSONAL DE ALGUNAS CORTES DE APELACIONES
Ley 3067 · 4 artículos · Versión BCN: 1916-03-10 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO PRIMERO.- Las Cortes de Apelaciones de Tacna, La Serena, Valparaiso i Valdivia se compondrán de cuatro Ministros i un Fiscal cada una.
ART. 2.° La Corte de Apelaciones de Concepcion se compondrá de siete Ministros, un Fiscal, dos Relatores i un Secretario, continuando dividida en dos salas con tres i cuatro miembros, respectivamente.
ART. 3.°- La Corte de Apelaciones de Talca se compondrá de cuatro Ministros i un Fiscal i funcionará en una sola sala.
ARTICULO TRANSITORIO Las reducciones de los miembros de las Cortes indicadas i la de las plazas de un fiscal, dos relatores, un secretario, un oficial primero, un oficial segundo i un escribiente de Secretaría de la Corte de Apelaciones de Concepcion, se efectuará cuando ocurran las vacantes respectivas. La Corte de Apelaciones de Talca seguirá funcionando dividida en dos salas, miéntras no se efectúe la reduccion en su personal.