Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se hace estensiva a los Secretarios de los Juzgados del Crímen de Santiago, Valparaiso i Talca, la disposicion del artículo II de la lei número 2,446, de 14 de Enero de 1911, que aumentó los sueldos de los empleados del órden judicial i los derechos arancelarios, en cuanto autoriza el cobro duplicado, de esos derechos, los cuales no podrán exeder del valor de la multa en los procesos por falta de ebriedad.
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