Artículo UNICO
ARLICULO UNICO.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.° de la lei número 2,977, de 1.° de Febrero de 1915, el Presidente de la República podrá autorizar a las instituciones de crédito i al comercio para que, en las ciudades de Santiago, Valparaiso e Iquique puedan cerrar sus puertas los dias sábados a las doce del dia, abriéndolas a las nueve de la mañana.
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