Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se autoriza a la Municipalidad de Antofagasta para prorrogar, hasta completar el término de diez años, el contrato de arrendamiento del Matadero Municipal celebrado con los señores Portus i Compañía. Se autoriza, ademas, a la Municipalidad para cobrar derechos de mataderos i carnes muertas iguales a los establecidos en las ciudades de Santiago, Valparaiso e Iquique. La Municipalidad queda facultada para poner término al contrato ántes del plazo indicado, notificando el desahucio con seis meses de anticipacion a lo ménos.
