ARTICULO PRIMERO.- Hácese estensiva a la quebrada de Los Lavados, la autorizacion conferida al Presidente de la República por la lei número 2,756, de 28 de Enero de 1913, para espropiar con arreglo a la lei de 18 de Julio de 1857, las propiedades particulares o municipales, afectadas por las obras en proyecto para el mejoramiento de los cauces i quebradas de Valparaiso.
ART. 2.°- Las obras se ejecutarán en los terrenos ya cedidos por los particulares con tal objeto, i las espropiaciones de los no cedidos se pagarán por el Estado, que se reembolsará con el producto de la enajenacion de los terrenos que resulten sobrantes despues de terminadas dichas obras, debiendo los respectivos cedentes cubrir el déficit, si es que se produce, hasta completar el valor total del costo de las espropiaciones. Las donaciones que constituyen las cesiones de terrenos a que se refiere el inciso precedente deberán insinuarse i ser aceptadas por el Presidente de la República con lo dispuesto en los artículos 1,400, 1,401 i 1,411 del Código Civil. Estas donaciones quedan exentas del pago de contribuciones. Las autorizaciones que se confieren al Presidente de la República por la presente lei, durarán por el término de un año, contados desde la fecha de su promulgacion.