Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para pagar a la Compañía del Cable West Coast, la cantidad de ciento cuatro mil quinientos veintinueve pesos, noventa i dos centavos ($ 104,529.92), oro de 18 peniques, a que ascienden las cuentas insolutas por servicios de telegramas cambiados entre el Ministerio de Relaciones Esteriores i las Legaciones de Chile en el estranjero, durante los años 1910 a 1914 inclusive.
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