Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Se autoriza al Presidente de la República para invertir hasta la suma de cien mil pesos ($ 100,000), en la adopcion de medidas para combatir las enfermedades infecciosas, en atender a la defensa profiláctica de los puertos del norte amagados por epidemias i en los demas gastos ya orijinados o que orijinen el servicio sanitario del pais.
📜 Texto Legal Técnico
