Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de cuarenta mil pesos ($ 40,000) en los gastos de representacion i otros que orijine la concurrencia de la Delegacion Chilena a la Reunion de la Alta Comision Internacional que se efectuará en Buenos Aires en el mes de Abril próximo, i en los gastos que ocasione la recepcion en Chile de la Delegacion Norte Americana, presidida por el Secretario del Tesoro de Estados Unidos de Norte América. La presente lei rejirá desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.
