Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Sustitúyese en la partida 24 del artículo 1.° de la lei número 3,066 de 1.° de Marzo de 1916, las palabras "i margarina" por estas otras: "i manteca margárica:" e intercálase a continuacion de la partida 24 la siguiente: "24a.- Margarina, K. B._______________ $ 0.30"
📜 Texto Legal Técnico
