DISPONE VENDER EN PUBLICA SUBASTA LAS COSAS CORPORALES
MUEBLES PUESTAS A DISPOSICION DE LOS JUZGADOS DEL CRIMEN
DE MAYOR O DE MENOR CUANTIA Y QUE NO HAYAN CAIDO EN
COMISO
Ley 12265 · 6 artículos · Versión BCN: 1956-11-13 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Las cosas corporales muebles puestas a disposición de los Juzgados del Crimen de Mayor o de Menor Cuantía y que no hayan caído en comiso, se venderán en pública subasta de acuerdo con esta ley. El dinero que se obtenga pertenecerá al Instituto de Ciencias Penales, a quien se entregará sin mayores trámites.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o Para proceder al remate previsto en el artículo anterior se requiere: 1.o Que exista resolución firme que ponga término al proceso; 2.o Que hayan transcurrido seis meses, a lo menos, desde la fecha de esa resolución, y 3.o Que en la causa no se haya reclamado la cosa por legítimo titular de derechos sobre ella.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o Los Secretarios de los Juzgados del Crimen deberán individualizar en un inventario todas las cosas que se pongan a disposición del Tribunal.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4.o Los remates se efectuarán dos veces al año, por los Secretarios de los Juzgados respectivos y su producto lo depositarán en la cuenta corriente del Tribunal, quien girará cheque al Instituto de Ciencias Penales.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5.o El valor de los avisos y demás gastos en que incurran los Secretarios de los Juzgados será de cargo del Instituto de Ciencias Penales, el cual deberá facilitar oportunamente los medios para llevar a cabo los remates.
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Artículo 6
Artículo 6.o El Instituto de Ciencias Penales podrá designar uno o más delegados que colaboren con los Secretarios de los Juzgados para hacer más rápida y expedita su labor y para intervenir en los remates.