Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Inclúyese la Municipalidad de Chillan entre los municipios a los cuales el artículo 1.° de la lei de 26 de Noviembre de 1873 faculta para cobrar un impuesto de mataderos hasta de cuarenta i cinco centavos por cada cien kilógramos del peso bruto de los animales que se beneficien para el consumo de la poblacion.
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