Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Miéntras no se lleve a efecto por medio de una lei la reorganizacion de las Policías Fiscales de la República los empleados de dichas policías continuarán gozando de los sueldos, gratificaciones i asignaciones que tuvieron durante el primer semestre de 1916. El pago se hará con cargo a esta lei, que rijirá desde el 1.° de Agosto de 1916.
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