Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Para todos los efectos de las leyes vijentes que ordena la clausura de establecimientos en que se venden o pueden venderse bebidas alcohólicas en los dias domingos, festivos i feriados; i, en jeneral, para todas las medidas lejislativas sobre represion del acoholismo, se considera bebida alcohólica todo líquido que contenga alcohol.
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