Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Los bonos emitidos o que en adelante se emitan i cuyo producto se destine a ejecutar obras de riego i edificacion de escuelas públicas, en conformidad a las disposiciones de las leyes números 2,953, de 9 de Diciembre de 1914 i 3,069, de 21 de Marzo de 1916, servirán de caucion para retirar los vales de Tesorería a que se refiere la lei número 2,912, de 3 de Agosto de 1914. Los indicados bonos quedarán exentos de todo impuesto fiscal o municipal.
