Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, a don Carlos Avaria Cabrera su calidad de Teniente de Carabineros, título que le fue otorgado por decreto supremo N.o 2.251, de 2 de Mayo de 1928, para todos los efectos legales y especialmente para el reajuste de su pensión de jubilación. La Caja de Previsión de los Carabineros de Chile reajustará la pensión de retiro del señor Avaria, de acuerdo con la escala de sueldos de la ley N.o 9.645, de 11 de Agosto de 1950, y tomando por base sus 34 años de servicios. El mayor gasto que importa esta ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
