Artículo UNICO
Artículo único.- Declárase que la beneficiaria de la ley N.o 14.751 es doña Irma Pavez Vidal y no doña Irma Pavez Hidalgo, persona que no existe. El beneficio respectivo rige desde el 28 de Diciembre de 1961, fecha de promulgación de la citada ley.
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