Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Prorrógase, por el plazo de un año, i a contar desde el 3 de Agosto de 1916, los efectos de la lei número 2,912, de 3 de Agosto de 1914, sobre emision de vales de Tesorería sin interes, renovada por el término de seis meses por la lei número 3,025, de 4 de Setiembre de 1915.
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