Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Postérguese hasta el 1.° de Enero próximo la vijencia del inciso 4.° del artículo 5.° de la lei número 3.066, de 1.° de Marzo del año en curso.
📜 Texto Legal Técnico
POSTERGA LA VIJENCIA DE LA DISPOSICION DEL ARANCEL ADUANERO QUE PROHIBE LA INTERNACION DE LAS DROGAS I PREPARADOS FARMACÉUTICOS QUE SE INDICAN
Ley 3119 · 1 artículos · Versión BCN: 1916-09-08 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO.- Postérguese hasta el 1.° de Enero próximo la vijencia del inciso 4.° del artículo 5.° de la lei número 3.066, de 1.° de Marzo del año en curso.