Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, la pensión de que actualmente disfruta don Enzo Castro Morales, a la cantidad de ciento cincuenta escudos mensuales, la que se regirá de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Montepío Militar. El mayor gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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