Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de cincuenta escudos (Eº 50) mensuales a doña Pablina Fajardo Olivares, sin perjuicio de la pensión de jubilación que actualmente disfruta. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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