Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Juan Víctor Cárdenas Alvarado una pensión mensual de setenta escudos de la que disfrutará sin perjuicio de la jubilación que actualmente percibe. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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