Artículo UNICO
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para quie invierta hasta la suma de de cincuenta mil pesos ($ 50,000) en la construccion de un Pabellon de Anatomía para la Escuela de Medicina.
📜 Texto Legal Técnico
CONCEDE FONDOS PARA LA CONSTRUCCION DE UN PABELLON DE ANATOMÍA PARA LA ESCUELA DE MEDICINA
Ley 3121 · 1 artículos · Versión BCN: 1916-09-09 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO UNICO.- Autorízase al Presidente de la República para quie invierta hasta la suma de de cincuenta mil pesos ($ 50,000) en la construccion de un Pabellon de Anatomía para la Escuela de Medicina.