Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, una pensión de Eº 70 mensuales a doña Rebeca Fuenzalida Hurtado viuda de don Ramón Ravest Hurtado. El mayor gasto que signifique el cumplimiento de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Ministerio de Hacienda.
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