Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Manuel Rodríguez González, una pensión mensual ascendente a la suma de sesenta escudos (Eº 60). El mayor gasto que demande la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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