Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales, a doña Paulina Dietz Westermeier, un año y cuatro meses de servicios prestados en la docencia, entre el 1.o de Marzo de 1916 y el 30 de Junio de 1917. Confiérese, además, a la beneficiaria el derecho a rejubilar en conformidad a las normas legales vigentes, computándosele, para tal efecto y en las condiciones señaladas en el inciso anterior, el tiempo que le reconoce esta ley. Esta rejubilación no dará a la beneficiaria derecho a un nuevo desahucio. El mayor gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
