Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, para todos los efectos legales, en la hoja de servicios de don Arnoldo González Moya, catorce años y once meses servidos en la Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, desde el 1.o de Junio de 1939 hasta el 31 de Mayo de 1954. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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