Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócese, por gracia, y para todos los efectos legales, incluso el goce de trienios que corresponde al personal docente del Ministerio de Educación, en la hoja de servicios de doña Yolanda Pinto Miranda, los servicios prestados como Visitadora Social en la ex Caja de Seguro Obligatorio y en el Servicio Nacional de Salud, entre el 1.o de Abril de 1941 y el 30 de Abril de 1954. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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