Artículo UNICO
Artículo único.- Auméntase, por gracia, la pensión de que actualmente disfrutan doña Luisa, doña Rosa y doña Laura Urrutia Herrera, a la suma de setenta y cinco escudos mensuales para cada una de ellas, y con derecho a acrecer. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley, se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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