Artículo UNICO
Artículo único.- Concédese, por gracia, a don Manuel Riquelme Gaete, una pensión mensual de cincuenta escudos, sin perjuicio de la pensión de retiro de que disfruta en la actualidad. El mayor gasto que demande esta ley se imputará al ítem de pensiones del presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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