Artículo UNICO
Artículo único.- Los beneficios de la ley número 10.948, de 26 de Noviembre de 1952, concedidos a don Aquiles Zepeda Pardo, son sin perjuicio de los que otras leyes otorguen o puedan otorgar al personal del Ministerio de Defensa Nacional que padeciere de tuberculosis, según lo dispuesto por el artículo 18 de la ley número 8.762, de 15 de Marzo de 1948, y por los artículos 16 y 30 de la ley N.o 11.595, de 3 de Septiembre de 1954, debiendo reajustarse su pensión de retiro de montepío, en su oportunidad, con relación a las bases indicadas. Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, publíquese y llévese a efecto como ley de la República.
