Artículo UNICO
Artículo único.- Reconócense, por gracia, para todos los efectos legales, a don César Renato Bravo Letelier, los once años servidos ad honorem en el Primer Juzgado del Crimen de Valparaíso, entre el 1.o de Abril de 1938 y el 31 de Marzo de 1949. Será de cargo del beneficiario el pago de las imposiciones que deban integrarse a la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, la cual deberá recibirlo, por el período a que se refiere el inciso anterior, debiendo liquidarse tales imposiciones sobre el monto del primer sueldo mensual imponible en dicha Caja del interesado, con un interés capitalizado del 6% anual.
